Educación financiera

¡Atención! Declaraciones juradas que deberás presentar en la Operación Renta

Desde el 1 de marzo hasta el 30 junio, las empresas del país deberán hacer la declaración de ingresos a través de la Operación Renta.

Como a veces puede ser visto como un proceso un poco difícil y enredado, aquí te dejamos 4 declaraciones que sí o sí deberás presentar.

Declaración jurada N°1835

Lo deben rellenar todos quienes tengan bienes raíces arrendados.

El plazo final para cumplir con esta obligación es el 24/03/2024. Es fundamental que los contribuyentes tengan conocimiento sobre los requisitos y procedimientos necesarios para llevar a cabo esta operación con éxito.

Es importante destacar que una documentación bien preparada es esencial para cumplir adecuadamente con esta obligación fiscal. Por lo tanto, se sugiere que los propietarios de bienes inmuebles arrendados se informen y planifiquen cuidadosamente la documentación que deberán presentar para cumplir con esta obligación en tiempo y forma.

Declaración jurada N°1887

Se refiere a una declaración jurada común que abarca la información sobre sueldos y otros aspectos relacionados con la remuneración, así como la retención del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta.

Esta declaración es obligatoria y debe presentarse sin excepción, sin importar el régimen tributario al que se pertenezca. La fecha límite para presentar esta declaración es el 28/03/2024.

Declaración jurada N°1948

Este enunciado se refiere al régimen general de la Ley de Impuesto a la Renta y abarca las disposiciones aplicables a retiros, remesas y/o dividendos distribuidos a cualquier título, así como los créditos correspondientes. Esta regulación se aplica a contribuyentes sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Tiene diferentes fechas para presentarse:

  • Sociedades anónimas abiertas: 14/03/2024.
  • Sociedades con socios que son personas jurídicas: 27/03/2024.
  • Personales naturales: 30/03/2024.

Declaración jurada N°1947

Se refiere al régimen Pro Pyme Transparente, que establece las disposiciones aplicables a la base imponible de primera categoría. Esta regulación es aplicable a sociedades con socios que sean personas naturales, así como a empresas individuales.

La fecha límite para presentar la declaración correspondiente es el 30/03/2024 y se debe realizar utilizando el Formulario 22 (F22).

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